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Se ha publicado en el BOE la Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Dotación Línea de Avales: 40.000 millones de euros. (Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo),
Primer tramo de la línea de avales
Características:
- Importe: 8.000 millones con la siguiente distribución:
- 5.000 euros destinados a autónomos y pymes
- 3.000 euros destinados a el resto de empresas
- Plazo de solicitud: hasta el 1 de diciembre de 2020.
- Finalidad: la financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para:
- Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa.
- La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
- Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i, entre otros.
- Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
- No son finalidades de esta línea de avales, las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales
- Los recursos avalados no podrán emplearse para el pago de dividendos.
- Beneficiarios:
- Préstamos otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19
- Los nuevos préstamos y operaciones deben haber sido formalizados con posterioridad a la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros en el BOE (29 de julio de 2020)
- Los acreditados no deben figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 /12/2020.
- Los acreditados no deben estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
- Cobertura: el aval garantizará:
- el 80% de las nuevas operaciones de autónomos y pymes y
- el 70% de los préstamos solicitados por el resto de empresas
- Se amplía hasta ocho años (frente a los cinco de la línea de liquidez) el plazo máximo de cobertura del aval, para ajustarlo al mayor plazo de amortización que requieren las inversiones.
- Derechos y obligaciones de las entidades financieras:
- La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
- Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
- Los costes de los nuevos préstamos que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por el ICO.
- Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.
- Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de diciembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
- Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
- Ayudas de Estado: La línea está sujeta a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea.