Antecedentes: una sociedad recibe un ingreso en 2017 (marzo) en relación a un «rappel» que corresponde al ejercicio 2016.
Al indicarnos que es un ingreso, el rappel debe constituir un descuento por volumen de compra de una cantidad. La contabilización dicho “rappel” normalmente es, por ejemplo, la siguiente:
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
600 | Compra de mercaderías | 3.600 | |
472 | H.P. IVA soportado | 756 | |
400 | Proveedores | 4.356 |
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
400 | Proveedores | 217,80 | |
609 | «rappel» por compra | 180 | |
472 | H.P. IVA soportado | 37,80 |
En primer lugar contabilizaríamos la compra como lo haríamos normalmente, sin tener en cuenta el «rappel». Seguidamente haríamos el asiento correspondiente al «rappel».
La cuenta 609 contable, a pesar de ser una cuenta de gasto, tendrá saldo acreedor, es por ello que en la cuenta de resultados y fiscalmente tributa igual que una “venta” aunque técnicamente no lo sea.
Normalmente, el rappel lo realiza e indica el proveedor en la misma factura de la compra de mercadería. No obstante, si hubiese hecho una factura distinta para el rappel, deberán indicar en la factura de rappel que constituye un descuento por rappel por la factura de compra nº ____.
El rappel se contabiliza en el momento del devengo, y no del cobro, al igual que el resto de las facturas. Por tanto, si emiten ahora la factura de rappel en 2017, habrá que contabilizar dicho rappel ahora en este año (aunque la factura de compra fuera de 2016).
En caso de que se emitiera con fecha de 2016, se contabilizaría en dicho ejercicio, de la misma forma indicada anteriormente. No obstante, el ejercicio 2016 ya está cerrado contablemente y los impuestos (sobre todo el de IVA) presentado, no obstante, aún no se han presentado Impuesto sobre Sociedades ni Cuentas Anuales. Por tanto, hay dos opciones:
Otra opción más simple sería contabilizar el asiento del rappel en 2017 de forma normal (a la cuenta 609), ya que aunque tuviera fecha de 2016, sería una factura recibida (cuya deducibilidad – aunque en este caso funcione como un ingreso- se permite en los 4 ejercicios siguientes). Así no habría que realizar ajustes en el IS ni informar nada en la memoria…
Normativa aplicada:
Se desprende de la respuesta dada.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.