Problemática contable del “Rappel” por compras y el devengo

Antecedentes: una sociedad recibe un ingreso en 2017 (marzo) en relación a un «rappel» que corresponde al ejercicio 2016.

CONSULTA

  • En caso de que se genere una factura en 2017 ¿debería considerarse venta del 2017 o del 2016?
  • En caso de que se tuviera que considerar a efectos del impuesto de sociedades ingreso o venta de 2016, ¿cómo se contabilizaría?

Respuesta

Al indicarnos que es un ingreso, el rappel debe constituir un descuento por volumen de compra de una cantidad. La contabilización dicho “rappel” normalmente es, por ejemplo, la siguiente:

Código Descripción Cargos Abonos
600 Compra de mercaderías 3.600
472 H.P. IVA soportado 756
400 Proveedores 4.356
Código Descripción Cargos Abonos
400 Proveedores 217,80
609 «rappel» por compra 180
472 H.P. IVA soportado 37,80

En primer lugar contabilizaríamos la compra como lo haríamos normalmente, sin tener en cuenta el «rappel». Seguidamente haríamos el asiento correspondiente al «rappel».

La cuenta 609 contable, a pesar de ser una cuenta de gasto, tendrá saldo acreedor, es por ello que en la cuenta de resultados y fiscalmente tributa igual que una “venta” aunque técnicamente no lo sea.

Normalmente, el rappel lo realiza e indica el proveedor en la misma factura de la compra de mercadería. No obstante, si hubiese hecho una factura distinta para el rappel, deberán indicar en la factura de rappel que constituye un descuento por rappel por la factura de compra nº ____.

El rappel se contabiliza en el momento del devengo, y no del cobro, al igual que el resto de las facturas. Por tanto, si emiten ahora la factura de rappel en 2017, habrá que contabilizar dicho rappel ahora en este año (aunque la factura de compra fuera de 2016).

En caso de que se emitiera con fecha de 2016, se contabilizaría en dicho ejercicio, de la misma forma indicada anteriormente. No obstante, el ejercicio 2016 ya está cerrado contablemente y los impuestos (sobre todo el de IVA) presentado, no obstante, aún no se han presentado Impuesto sobre Sociedades ni Cuentas Anuales. Por tanto, hay dos opciones:

  1. Hacer el asiento en 2016, hacer escrito de rectificación o complementaria del IVA (según proceda) por el importe del IVA del rappel. Cerrar ejercicio, volver a hacer el asiento de apertura y seguir con la contabilidad de 2017. Y ya sobre ese cierre calcular IS y confeccionar las cuentas anuales.
  2. Hacer el asiento en 2017 y llevarlo contra reservas voluntarias El Plan General de Contabilidad indica que cuando se detectan errores en cuentas anuales de ejercicios anteriores, dichos errores deben incluir en los resultados del periodo en que se advirtieren. La corrección del error hay que informarla en la memoria. Y fiscalmente, te estarías llevando a la cuenta de resultados un importe que aumentaría los ingresos, por lo que habrá que acordarse de hacer un ajuste positivo en el IS, para aumentar la base imponible, en el importe del rappel.

Otra opción más simple sería contabilizar el asiento del rappel en 2017 de forma normal (a la cuenta 609), ya que aunque tuviera fecha de 2016, sería una factura recibida (cuya deducibilidad – aunque en este caso funcione como un ingreso- se permite en los 4 ejercicios siguientes). Así no habría que realizar ajustes en el IS ni informar nada en la memoria…

Normativa aplicada:

  • RD 1514/2007, de 16/11, PGC. Cuenta 609.

Conclusión

Se desprende de la respuesta dada.

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