La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, que dan lugar a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Antecedentes: con relación a un programa de gestión contable, se están realizando correcciones a las facturas erróneas mediante su abono total (emisión de una factura en negativo por los importes facturados inicialmente) y la posterior emisión de la factura correcta. El abono en una serie distinta a la de la factura inicial y a la factura corregida, que comparten la misma serie de factura. Esta es la fórmula que se está utilizando en el software contable. La puesta en funcionamiento del SII en el IVA, ha generado dudas sobre si se está haciendo adecuadamente las correcciones a las facturas erróneas.
Como no se indica en el caso planteado porqué se corrigen las facturas emitidas, vamos a exponer a continuación lo que indica la normativa en cuanto a los supuestos en los que deben expedirse facturas rectificativas.
No obstante, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas:
La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, que dan lugar a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación. Se harán constar los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.
Normativa aplicada:
En cualquier caso, del caso planteado se entiende que realizan las correcciones a las facturas erróneas mediante su abono total (emisión de una factura en negativo por los importes facturados inicialmente) y la posterior emisión de la factura correcta. El abono en una serie distinta a la de la factura inicial y a la factura corregida, que comparten la misma serie de factura. La emisión de una factura en negativo con una serie distinta a la de facturación ya es una factura rectificativa, y así debe indicarse en esa factura en negativo. Pero sólo debe emitirse en los casos indicados anteriormente.
Una vez se emite una factura rectificativa debe contabilizarse en los libros registros como tal y comunicarse también al destinatario de las mismas, al igual que la nueva factura que se emita. Cuando no haya obligación de emitir la factura rectificativa según lo dispuesto en la normativa, entonces se procederá realizando la corrección contable en el software únicamente de forma interna en la empresa emisora.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.