EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
(BOE, 04-05-2020)
RESUMEN:
Esta Resolución, tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El Real Decreto-Ley 11/2020 estableció en su artículo 33 la posibilidad de que personas trabajadoras cuyo contrato temporal hubiera finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y que carecían de cotización suficiente para acceder a la prestación por desempleo, también pudieran acceder al subsidio excepcional por fin de contrato temporal previsto, a fin de que estas personas no queden desprotegidas. Su disposición transitoria tercera estableció que en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecería el procedimiento para la tramitación de solicitudes, determinando los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación, a lo que se da cumplimiento con la Resolución de 1 de mayo de 2020.
En concreto se establece:
- El formulario previsto, disponible no en el anexo de la resolución –como en ella se indica– pero sí en la sede electrónica del SEPE, debe cumplimentarse y enviarse a la entidad gestora a través de la misma sede, teniendo efectos de presolicitud.
- El plazo establecido para enviar la solicitud estará abierto desde el día 5 de mayo hasta el día en que se cumpla 1 mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.
- Al configurarse esta solicitud como provisional, formalizada la misma deberá acreditarse el requisito de carencia de rentas de la persona solicitante, así como constatar que cumple otros requisitos adicionales:
- Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración pública.
- Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a 2 meses.
- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
Una vez reconocida a la persona solicitante el derecho al subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal, dicho derecho nace a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada.
Tal y como ya estableció el artículo 33 del Real Decreto-Ley 11/2020, este subsidio excepcional tendrá una duración de un mes, ampliable si así se determina por real decreto-ley, y no podrá percibirse por la persona solicitante en más de una ocasión.
Con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido hubiera sido de jornada completa o a tiempo parcial, la cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente [80% x 537,84 euros (IPREM 2020) = 430,27 euros/mes], y será abonado por el SPEE a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Puede consultar toda la información en el espacio dedicado al subsidio excepcional por fin de contrato temporal de la web SEPE.