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El Ministerio del Interior ha dictado una orden por la que se prorroga durante 60 días la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma.
(BOE, 21-03-2020)

La Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala que «los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización».

La resolución, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español.

La orden publicada en el BOE establece que el cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo. Por lo tanto, los permisos de conducción extranjeros para los que no haya vencido los seis meses legales siguen siendo válidos durante el estado de alarma.

Restricciones para los vehículos esenciales

La resolución también afecta a determinados vehículos que prestan servicios esenciales como la distribución de medicamentos, material sanitario o alimentos.

El Real Decreto por el que se estableció el estado de alarma señala que el ministro del Interior «podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos».

La orden dictada señala que estas restricciones que se puedan establecer no afectarán a:

  1. Los vehículos de auxilio en carretera.
  2. Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  3. Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
  4. Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
  5. Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
  6. El transporte de materiales fundentes.
  7. Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
  8. Los vehículos de transporte de ganado vivo.
  9. El transporte de mercancías perecederas (frutas, verduras frescas y otros), siempre que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
  10. Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Las restricciones tampoco afectarán a otros vehículos «que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población».

El propio Real Decreto de estado de alarma ya señalaba que esas restricciones no afectaban a los vehículos de emergencia ni a los vehículos policiales.

La orden firmada por el ministro del Interior ha sido dictada, como el resto de las resoluciones establecidas al amparo del Real Decreto de estado de alarma, con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En este apartado, el objetivo es garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad y la prestación de servicios esenciales para la sociedad.

Para hacer efectiva esta medida y garantizar la unidad y coordinación en su ejecución, la orden establece que el Director General de Tráfico, Pere Navarro, informe de la misma «a los responsables de tráfico de las Comunidades Autónomas, o, en su caso, de las entidades locales que tienen asumidas competencias en materia de tráfico».

Interrupción del plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor

Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas queda interrumpido el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El cómputo del plazo se reanudará tan pronto pierda vigencia el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.