¿Qué plazo hay para poder destruir un justificante de una operación comercial?

Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. Debe tenerse en cuenta que a veces determinados documentos, especialmente contratos, tienen efectos que se prolongan en el tiempo, y por tanto, mientras duran tales efectos deben conservarse los documentos (por ejemplo, préstamo hipotecario a 20 años).

Antecedentes: queremos saber si a efectos fiscales los justificantes contables que no sean de una inversión prescriben a los cuatro años, y también a efectos mercantiles.

CONSULTA

  • ¿Qué tiempo tiene que pasar para poder destruir un justificante de una operación comercial?

Respuesta

El art. 30 del Código de Comercio dice que:

1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que a veces determinados documentos, especialmente contratos, tienen efectos que se prolongan en el tiempo, y por tanto, mientras duran tales efectos deben conservarse los documentos, (por ej. Préstamo hipotecario a 20 años).

También es importante conservar, a efectos prácticos, aquellos contratos que, pese a que hayan finalizado sus efectos, pueden todavía generar reclamaciones y mientras no haya terminado los plazos de prescripción o caducidad, que varían según los casos y la legislación aplicable. Por, certificado de terminación de obra realizada por una inmobiliaria, es recomendable guardarlo para acreditar que una reclamación posterior sobre defectos de dicha obra ha caducado.

Normativa aplicada:

  • Art. 30 Código de Comercio 1885.

Conclusión

  • El deber de conservación de documentos se limita a lo dispuesto en el art. 30 del Código de Comercio: 6 años desde el último asiento.
  • Debe tenerse la precaución de conservar aquellos documentos que pueda preverse que serán de utilidad en posibles situaciones de conflictividad jurídica, especialmente como medios de prueba
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.

ÚLTIMAS CONSULTAS MERCANTIL

Segregación de una sociedad mercantil: Informe de expertos independientes

Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.

Leer más
Como asesor en su trabajo diario, ¿Cuántas veces ha necesitado una segunda opinión ante un caso complejo o una novedad normativa?