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Mediante el nuevo real decreto 646/2020, de 7 de julio, que entró en vigor el 9 de julio de 2020, se crea el marco jurídico y técnico adecuado para las actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertederos, garantizar la reducción progresiva de los residuos depositados, especialmente de aquellos que son aptos para su preparación para la reutilización, reciclado y valorización, establecer medidas y procedimientos para prevenir, reducir e impedir, tanto como sea posible, los efectos negativos en el medio ambiente relacionados con el vertido de residuos, en particular, la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, del suelo y del aire, y la emisión de gases de efecto invernadero, así como cualquier riesgo derivado para la salud de las personas, y avanzar hacia una economía circular cumpliendo con la jerarquía de residuos y con los requisitos de eliminación.

Vertederos y residuos

En el nuevo real decreto quedan definidos los tipos de vertederos y residuos clasificados en peligrosos, no peligrosos e inertes.

La instalación para la eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo es lo que se conoce como vertedero. Pero, además, también se considera vertedero las instalaciones donde se almacenan residuos peligrosos, dentro o fuera del lugar de producción, por un periodo de tiempo superior a 6 meses y las instalaciones que almacenan residuos no peligrosos, dentro y fuera del lugar de producción de los mismos, por un periodo de tiempo superior a 1 año si el destino previsto para los mismos es la eliminación y 2 años si el destino previsto es la valorización.

Un residuo tiene la consideración de peligroso cuando presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Todos los demás que no se encuentren dentro de estas definiciones, tendrán el carácter de no peligroso. En cambio, aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, se denominan residuos inertes.

Los residuos inertes no son solubles, ni combustibles, ni biodegradables; ni reaccionan con los materiales con los que entran en contacto ni física, ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a la contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. Los residuos inertes deben presentar un contenido de contaminantes insignificante y, del mismo modo, el potencial de lixiviación de estos contaminantes, así como el carácter ecotóxico de los lixiviados debe ser igualmente insignificante. Los residuos inertes y sus lixiviados no deben suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

También se define el concepto de residuo municipal, como aquellos que están mezclados o recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles. También se incluyen los residuos mezclados o recogidos de forma separada, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

En relación a estos últimos se prevé una serie de objetivos de vertido y normas de cálculo, de manera que, en primer lugar, el 1 de enero de 2035 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducirá al 10% o menos del total de residuos generados, debiendo cada comunidad autónoma dar cumplimiento a estos objetivos con los residuos generados en su territorio y las entidades locales adoptar las medidas que permitan dar cumplimiento de los objetivos de vertido. Además, la cantidad total (en peso) de residuos municipales biodegradables (entre otros, los residuos de alimentos, de jardinería, el papel y el cartón) destinados a vertedero no superará el 35% de la cantidad total de residuos municipales biodegradables generados en 1995.

Previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá por orden ministerial los requisitos mínimos exigibles de clasificación de los residuos, madurez y estabilización de la fracción orgánica de los residuos municipales tratados con carácter previo al vertido.

Además, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá por medios electrónicos a la Comisión Europea información anual sobre los objetivos para reducir los residuos municipales biodegradables destinados a vertedero y sobre los objetivos de vertido. La información relativa al vertido de residuos municipales se remitirá en un plazo no superior a los dieciocho meses siguientes a la conclusión del año al que se refieran los datos, siendo el primer periodo de comunicación de los datos el año 2020. La obligación de información relativa al objetivo sobre reducción de los residuos municipales biodegradables depositados en vertedero se extenderá únicamente hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con los objetivos alcanzados en años anteriores.

Gestión de residuos asociados al COVID-19

Son las administraciones públicas, en particular las entidades locales quienes tienen el deber de informar a los ciudadanos de la buena gestión de los residuos procedentes del COVID-19. Pero como ya se había enunciado en otras normativas vigentes durante el estado de alarma, se recuerda que, en los hogares, los residuos de pacientes positivos o en cuarentena por COVID-19 se deberán gestionar siguiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, incluyéndolos en la bolsa de fracción resto.

En concreto, las bolsas de fracción resto deben depositarse exclusivamente en el contenedor de fracción resto o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local. En los sistemas de recogida húmedo-seco, las bolsas se depositan con la fracción que indique la entidad local. Queda terminantemente prohibido depositar tales bolsas en los contenedores de recogida separada (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno o en la vía pública. Del mismo modo, los guantes, mascarillas y otros equipos de protección individual usados con carácter general para la prevención e higiene deberán depositarse en la fracción resto domiciliaria, estando terminantemente prohibido su abandono en el entorno.

Los residuos sanitarios en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se considerarán y gestionarán como residuos infecciosos según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios. Las autoridades competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas podrán autorizar naves o terrenos para su almacenamiento, que deberán cumplir con los mínimos que las autoridades competentes establezcan, o destinar dichos residuos a instalaciones de incineración autorizadas para ello.

En caso de que eventuales rebrotes asociados al COVID-19 hagan imposible la gestión ordinaria de los residuos que se han mencionado anteriormente, las autoridades sanitarias y medioambientales competentes de las comunidades autónomas podrán adoptar medidas de carácter excepcional, e incluso podrá autorizarse la coincineración de residuos en instalaciones de fabricación de cemento autorizadas para ello, así como la recogida diferenciadas de bolsas procedentes de centros o lugares donde se dé un elevado nivel de afectados por COVID-19.