EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
El Real Decreto-ley 8/2020, luego modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, amplió determinados plazos que vencen el 30 de mayo (desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedaban suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria), aunque este día y el siguiente son inhábiles, siendo el 1 de junio el siguiente hábil.
Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Por su parte el artículo 10 establece que, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones
Esto ocurre, por ejemplo, con los siguientes:
- Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
- Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
- Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
- El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.
- El plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, así como el de presentar alegaciones, tanto si la comunicación se ha recibido antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.