Reflexiones sobre el Impacto de las medidas de eficiencia digital y procesal del RDL 6/2023

El legislador, por mandato europeo, moderniza la administración de justicia.

Motivos de la reforma

La reforma aprobada por el RDL 6/2023 de 19 de diciembre, moderniza la administración de justicia y profundiza en las medidas tomadas hace ya más de 13 años, en aquella ley pionera que era la 18/2011, de 5 de julio reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Recuerdo que ya por aquel entonces en 2011 y luego en 2015 con la modificación de la Ley 39/2015, se empezó a hablar de “papel cero”. Aquello fue una grandísima mentira, pues la Administración Pública y la Administración de Justicia ha seguido abusando del papel de forma copiosa.

¿Qué sentido tiene que en las demandas laborales tengamos que aportar copias en papel? Presentamos una demanda en la jurisdicción social y luego tenemos que imprimir 30 o 40 folios para mandar en correo administrativo o presencialmente en el juzgado, un bloque de papeles inútiles que nadie se va a leer. Primero, porque el tribunal ya lo tiene digitalizado. Segundo porque FOGASA nunca viene, y tercero porque si el demandado acude, se lo podrían enviar por correo electrónico garantizado y listos. Pero no, históricamente ha tocado presentar bloques de folios y gastar más y más papel. Lo curioso era que, a pesar de ser absurdo, ningún juzgado se atrevía a eliminar este requisito e incluso si no lo presentabas en el dichoso papel, te inadmitían la demanda, con prescripción o caducidad de la acción.

Pero es que, es más: ¿qué sentido tiene que al querellante con abogado y procurador le manden la sentencia en formato papel? El juzgado imprime 30 o 40 páginas y le manda una sentencia que la parte ya tiene desde hace días en su haber. ¿Cuál es la lógica? Ninguna.

No hace falta ni que decir que todo ello viene impulsado por los fondos NEXT GENERATION EU, porque ya sabemos que si no es por impulso europeo nuestro legislador no se mueve. De hecho, fue la Comisión Europea, el 13 de julio de 2021, la que aprobó por Decisión de Ejecución del Consejo el Plan de Recuperación de España, para impulsar la inversión pública y privada dentro de un programa de reforma estructural. Los pilares de la reforma son cuatro: (i) la transición ecológica, (ii) la transformación digital, (iii) la cohesión social y territorial y (iv) la igualdad de género. Pilares que entendemos que la reforma respeta y que aplaudimos que lo haga. En especial en cuanto a transición ecológica y transformación digital, aspectos que clamaban al cielo.

Todo ello en un Real Decreto-Ley 6/2023, que se compone de 129 artículos y de cuatro libros. Cada vez que nuestro amado poder ejecutivo legisla vía Real Decreto-Ley, algún Doctor en Derecho Constitucional sufre dolor de muelas. A los más jóvenes, que ya empezaron a ver instrumentos legislativos vía “extrema urgencia y necesidad” con el gobierno de Rajoy, les parecerá normal, pero no lo es. No está de más siempre apuntar a la inconstitucionalidad de las medidas legislativas aprobadas por Real Decreto-Ley. Recordemos que éste, junto al Real Decreto-Legislativo, son las dos únicas oportunidades que tiene el poder ejecutivo de promover iniciativa legislativa y aprobarla. Para aprobar un real decreto-ley, el requisito constitucional es que exista una situación de extrema urgencia y necesidad. Es decir: un terremoto, un atentado terrorista, una pandemia, una guerra, una crisis alimentaria, etc. Un real decreto-ley en pandemia está justificado mientras que un real decreto-ley ahora mismo, no lo está. Aunque mejor dejar ese tema porque es ya una batalla perdida.

En cuanto a los libros, el primero actualiza los derechos recogidos en la Ley 18/2011, a la que hemos hecho mención anteriormente. También regula el Acceso digital a la Administración de Justicia (aspecto clave), la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, los actos y servicios no presenciales, eficiencia procesal y servicio público, modificando varias leyes como la LEC, la LRJPAC, la LECRIM o la LRJS.

El libro segundo regula una serie de medidas legislativas urgentes en materia de función y empleo público, el libro tercero reforma la LRBRL y el libro cuarto modifica la Ley de régimen fiscal de las ONG. Por lo tanto, el grueso jurídico relevante es el libro primero, que es donde está todo lo que nos interesa a nivel de eficiencia digital y procesal.Los principios rectores de la reforma son:

  1. Iniciación y tramitación del procedimiento. Tanto la iniciación como la tramitación deberán ser electrónicas para aquellas personas que estén obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos.
  2. Principio general de orientación al dato.
  3. Intercambios masivos. Debido a las especiales características de aquellos o aquellas intervinientes que por diversas razones tienen un gran volumen de asuntos en los órganos judiciales.
  4. Expediente judicial electrónico. Superado el concepto de la sola eliminación del papel físico, se intenta dar un paso más.
  5. Documento judicial electrónico y su presentación. Basado en la regulación anterior, se presenta un nuevo concepto más amplio de documento judicial electrónico.
  6. Actos de comunicación por vía electrónica y Punto Común de Actos de Comunicación.
  7. Actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas. Se regulan las actuaciones automatizadas y, como subtipo de ellas, las proactivas.

Modificaciones en el ámbito de la jurisdicción social

Las modificaciones en el ámbito de esta jurisdicción son muy amplias y según mi punto de vista son muy positivas. Se reforma la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que es continuadora de la realizada en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, en la que se redefinieron las competencias de los letrados o letradas de la Administración de Justicia en la dirección del proceso. Tras diez años desde la entrada en vigor de aquella ley, se actualiza su contenido, se optimizan recursos y se profundiza en los avances conseguidos.

En primer lugar, nos interesa poner como medida muy relevante la acumulación de acciones y procesos. Hay más de un juzgado, que de forma sistemática y totalmente antijurídica desacumula procedimientos y acciones, incluso en sede judicial, cosa que genera la caducidad automática de la acción de reclamación por despido. Este tipo de prácticas, que son cuasicriminales, quedan ahora ya descartadas gracias a la reforma.

Seamos sinceros: las empresas suelen promover despidos de forma agrupada o incluso de forma simultánea. Incluso algunas empresas copian y pegan una carta de despido para utilizarla con varios trabajadores. Todo ello suele generar que 3, 4 o 5 trabajadores acudan al mismo abogado para interponer papeleta y demanda. ¿qué debe hacer el abogado? ¿interponer una demanda por todos o interponer varios procedimientos? Creo que es muy lógico e indiscutible que la respuesta correcta es interponer un único procedimiento, lo que forzará una sola vista oral y lo que puede llegar a forzar una única negociación. Esta es la reforma del artículo 25, que permite no solo acumular acciones fundadas en un mismo hecho sino en hechos análogos. Del mismo modo, se puede acumular si la causa de despido tiene idéntica causa. Nos cuesta mucho entender que existan detractores de esta medida: nada nos parece más acertado que se pueda realizar acumulación de procedimientos y acciones. Creemos que eso ahorra costes procesales, ahorra papel, ahorra comunicaciones. ¿qué sentido tendría mandar 3 o 4 demandas a una empresa para su notificación? Mejor enviarle una única demanda, por medios electrónicos y que exista una única vista oral.

Se introduce el concepto de procedimiento testigo, aspecto que puede llegar a ser muy relevante por ejemplo en procedimientos que tengan cierta dependencia: el accidente de trabajo junto con el recargo de prestaciones. Se añade el procedimiento urgentísimo por despido verbal, en los que no se da de baja al trabajador en la Seguridad Social, o la extinción por falta de pago continuado en el abono del salario.

En cuanto a las medidas procesales de agilización, destacamos que la primera citación a juicio o comunicación se realizará por medios electrónicos siempre y cuando estén obligados (no personas naturales), aspecto muy relevante.

Modificaciones en materia civil

En cuanto a la reforma de la LEC, el legislador pone énfasis en la exposición de motivos en la situación y necesidades de las personas mayores, para eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones, contribuyendo a la creación de un servicio público de Justicia inclusivo y amigable. Otras medidas, como la ampliación de materias que con independencia de su cuantía se tramitarán por las normas del juicio verbal, o la incorporación del procedimiento testigo, o las reformas introducidas en los procesos de familia y en la ejecución, persiguen dotar de mayor celeridad a los pleitos, sin merma alguna de las garantías procesales ni derechos de las partes.

Conviene destacar las novedades que se resumen en: a) el nuevo art. 129 bis LEC, que establece que preferentemente se realizarán los actos por vía telemática, siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello; siendo destacable que el juez o tribunal, por desgracia, en todo caso podrá determinar mediante resolución motivada la participación física de cualquier interviniente. Este aspecto no nos parece correcto: conviene reducir al máximo la potestad de los tribunales de seguir con el vicio de la presencialidad. Recuerdo que cuando salíamos del COVID, personalmente pedí más de una vez realizar vistas telemáticas, debido a que la única prueba solicitada era la documental. La mayoría de los juzgados me denegaron la posibilidad. ¿Por qué? Porque se mantiene la tendencia arcaica en los tribunales. Hay que forzarles a la tecnología y a la no presencialidad.

En segundo lugar, tenemos que las actuaciones judiciales se podrán realizar mediante videoconferencia, en los términos establecidos en el art. 229 LOPJ (nuevo apartado 2 del art. 129 LEC) y por último la realización de actuaciones judiciales mediante videoconferencia se regula en el nuevo art. 137 bis, que exige que sean documentadas conforme art. 147 LEC.

Modificaciones en materia penal y contencioso administrativo

Resulta de enorme importancia, la introducción del artículo 258 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo dispone una regla de preferencia para la realización de actos procesales mediante presencia telemática, de la que se exceptúan expresamente las actuaciones de naturaleza personal, como los interrogatorios de partes o testigos, además de las excepciones propias del Derecho Penal, preservándose además la facultad de la autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier acto procesal mediante presencia física. Dicha reforma nos parece acertada pero nuevamente creemos que hay que limitar la potestad de los tribunales y hay que forzarles a las tecnologías y hay que intentar eliminar la presencialidad, que es inútil en muchos casos. Hacía mucha falta que las declaraciones de las víctimas, sobre todo cuando se trate de delitos graves, se realicen de forma telemática. Era y ha sido humillante que las víctimas tuvieran que encontrarse en el pasillo antes de entrar con el o los acusados, o incluso cruzarse en la sede del juzgado. Era un aspecto que no tenía sentido alguno. De hecho, nos parece incorrecto que el legislador abra la puerta a la comparecencia física: en mi opinión, la regulación debería obligar a declarar a los testigos y a las víctimas de forma telemática y en aislamiento.

En el ámbito del proceso contencioso-administrativo, también se aborda la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el objeto no solo de dotar a los juzgados y tribunales de herramientas que permitan agilizar tanto la tramitación como la resolución de los pleitos de que conocen, sino también de profundizar en el uso de medios electrónicos. Se positiviza la obligación que las Administraciones pongan a disposición de las partes el expediente administrativo en formato electrónico.

Conclusión

La conclusión de la norma, haciendo un balance global es que es un buen instrumento jurídico, que pretende adaptar la Administración de Justicia a las nuevas tecnologías y forzarles a que den paso hacia el siglo XXI, y abandonen el siglo XX. La sensación es que los juzgados, se han querido mantener en lo arcaico, a pesar de poder dar un salto de calidad. Ahora el legislador les fuerza a ello.

La norma era necesaria, y aún así creemos que aun falta mucho. Se echa en falta una reforma de mucho más calado que elimine trámites del todo innecesarios. ¿Por qué no podemos contestar a la demanda en la jurisdicción social por escrito previo a la vista? Y lo digo para no perder tiempo. Ni el tribunal, ni las partes. Y si lo único que hay es la prueba documental: ¿por qué necesitamos una vista oral donde la parte actora se ratifica sin más? Que pase el tribunal a dictar sentencia. ¿Y si el demandado no comparece y no contesta, hace falta volver a darle la oportunidad de venir a última hora a reivindicar sus derechos? En mi opinión no hace ninguna falta. Si no hay comparecencia ni contestación a la demanda, sea del tipo que sea y de la jurisdicción que sea, si no hay prueba oral, procedería dictar sentencia. Esta es la reforma que esperamos. Del mismo modo, que, si hay testigos, periciales o declaraciones, se hagan todas de forma telemática, se hagan las preguntas necesarias, se prohíban las conclusiones o informes finales sea la jurisdicción que sea, y se dé por concluida la vista oral. ¿Por qué tenemos que mantener estos turnos de palabra inútiles? Es del todo innecesario.

El legislador se harta últimamente de hablar de conciliación entre vida laboral y familiar. Incluso en esta reforma, se habla de la posibilidad de que abogados y procuradores desconecten del trabajo. Lo que está claro es que nadie va a querer desconectar si no tiene con qué llenar la nevera. Trabajar menos y ganar menos nunca es una opción, más bien un suicidio. ¿Cuál es la solución entonces? Radica en dos conceptos: velocidad y eficiencia. Si un despacho procesalista tiene que acudir a 4 vistas orales cada mañana, por la tarde tiene un montón de trabajo de análisis y preparación que hacer y termina haciendo jornadas maratonianas de 12, 14 horas al día. Esa ha sido la vida histórica y tradicional del abogado. ¿Cómo terminamos con esta atrocidad esclavista? Haciendo que el abogado o no vaya al juzgado o ni se mueva del despacho. Para cada vista oral entre por WEBEX, los 10 minutos de la declaración testifical, y cierre y siga trabajando. De este modo por la tarde puede estar con sus hijos, familia etc. la clave es: velocidad y eficiencia. Que los asuntos se pueden llevar de forma veloz, es decir que tengamos resoluciones rápidas a través de mecanismos rápidos, y que sea de forma eficiente: que no perdamos el tiempo en tonterías que no tienen importancia alguna. ¿Por qué nos preparamos unas conclusiones que nadie escucha y en las que el tribunal está de brazos cruzados o mirando el móvil? Nos las preparamos para competir con el abogado rival y quedar bien con el cliente, pero son del todo inútiles. Prueba oral y sentencia, nada más.

Pensémoslo así: uno de los grandes problemas de nuestra sociedad es el “desplazamiento”. Este es un concepto que erradicar. Desplazarse al juzgado y luego a la sala de vistas, es algo nocivo. Contamina, nos hace perder el tiempo, nos impide conciliar vida laboral y familiar y en definitiva nos impide ser felices. ¿Cuál es el interés de ir a las 11 a la sala de vistas y estar 3 horas esperando para finalmente entrar a las 14 a decir lo que ya habíamos dicho por escrito? De nada, es una pérdida de tiempo. Hay que eliminar eso para todo el mundo, tanto para el tribunal, como para el procurador y el abogado.

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