Antecedentes: empresa SL inscrita con el epígrafe 755 (Agencias de viajes)
Organiza viajes a personas físicas. La gran mayoría de viajes son a USA. Ha organizado un viaje que le ha supuesto:
Al cliente se le emite una factura en Régimen Especial Agencias de Viajes de 5.000 € sin desglosar el IVA.
Contablemente:
Contabilización gastos:
Código | Título | Cargos | Abonos |
44.0 | Suplidos | 4.500 € | |
57 | Tesorería | 4.500 € |
Contabilización factura:
Código | Título | Cargos | Abonos |
43.0/td> | Cliente | 5.000 € | |
44.0 | Suplidos | 4.500 € | |
705 | Prest. Serv. | 413,22 € | |
477 | IVA | 86,78 € |
En relación al cálculo del IVA, este ejemplo está cumpliendo lo recogido en el artículo 145, 146 y 147 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en el artículo 52 del Reglamento, según los cuales, la base imponible del servicio prestado por la agencia de viajes y sometido al régimen especial es el margen bruto de la agencia, calculado el mismo como la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y que redunden directamente en beneficio del viajero.
Sin embargo no compartimos la forma de su contabilización en lo referente a la utilización de la cuenta de suplidos (44X). De seguir su criterio, utilizando únicamente la cuenta de suplidos (44X), y contabilizando como ingresos únicamente la base del impuesto, esta agencia de viajes sólo habrá tenido ventas por importe de 413,22 euros, y no habrá realizado compra alguna de bienes ni habrá soportado servicio alguno, lo cual no es cierto, con lo que ya estamos anticipando la respuesta a su pregunta número 2.
Según nuestro criterio, para su contabilización deberá procederse de la siguiente manera, en base a lo recogido en (ICAC Resol 20-1-97 norma 5ª.2). Así, de acuerdo con dicha resolución, las empresas que de acuerdo con la normativa del tributo estén sometidas al régimen especial de agencias de viaje aplicarán los siguientes criterios:
Con objeto de formular las cuentas anuales, el importe que debe figurar en las partidas correspondientes a los ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias, se incluirá neto del impuesto repercutido, para lo que se podrá emplear la cuenta 4770.»IVA repercutido».
A estos efectos se considera que el impuesto repercutido es el importe que resulte de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible del impuesto calculada según lo establecido en este régimen especial, ajustándose la cifra de ingresos correspondientes por dicho importe. Cuando la fecha de cierre del ejercicio no coincida con el final de un período de liquidación, se deberá reflejar el importe del impuesto repercutido hasta la fecha de cierre de acuerdo con los criterios anteriores.
Por tanto, respondiendo ya a su segunda pregunta, la operativa con el cliente, a efectos entendemos que del 347, habrá sido el importe de los ingresos (5.000), más el IVA repercutido (86,76).
Normativa aplicada:
Se desprende de la respuesta dada.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.
Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.