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En el BOE del día 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.RESUMEN:
En el BOE del día 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La norma incluye una serie de medidas, con efectos desde el 2 de abril, entre las que podemos destacar la posibilidad de disponer de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regulada en la D.A.20ª del RDL 11/2020.
En concreto, para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez, con carácter excepcional y emplazando a un posterior desarrollo reglamentario, se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020), que podrá ser ampliado, en caso de situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.
¿A quiénes se aplica?
Los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
- Encontrarse en situación legal de desempleo por ERTE derivado de la actual situación de crisis sanitaria.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del estado de alarma.
- Ser trabajadores por cuenta propia previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.
Importe de los derechos consolidados y reembolso
Este importe no podrá ser superior a:
- Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, en el primer supuesto, antes mencionado.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público citada en el segundo supuesto.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el tercer supuesto.
El importe deberá ser acreditado por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.
Se prevé que, reglamentariamente, puedan regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en el primero de los supuestos.
Atención. La mención a un desarrollo reglamentario genera la duda de si, para la aplicación del régimen, es necesario esperar a aquel, aunque el hecho de que se plantee como “posible” permite interpretar que la disposición tiene efectos desde su entrada en vigor.
El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
Extensión de la disponibilidad
Todo lo anterior es igualmente a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el art. 51 de la Ley 35/2006 del IRPF
Posibilidad de ampliación del plazo para solicitar el cobro
Por último, el Gobierno podrá ampliar el plazo de los 6 meses antes indicado para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas por la actual crisis sanitaria.