La Cuarta y Quinta parte del PGC no son de estricto obligado cumplimiento y, por tanto, cuando se trata de transacciones poco habituales o no específicamente previstas la entidad puede optar por utilizar las cuentas y sus movimientos que estimen oportuno siempre con el objetivo final de la imagen fiel de las cuentas anuales que sí son de obligado cumplimiento.
Se plantea una duda con relación a la contabilización del salario en especie (en este caso, una factura de formación), en el siguiente supuesto:
Se trata de una factura de formación de un empleado por importe de 20.000 € (B.I.) pagada por la empresa inicialmente pero que se irá deduciendo de la nómina del empleado mensualmente por importe de 1000 € hasta que se complete parte de la factura, ya que el resto está bonificado por la seguridad social.
Este concepto está incluido en la nómina como retribución en especie.
Estos son los asientos que se han realizado hasta ahora y sobre los que se pide confirmar que sean correctos.
1) Registro de la factura:
20.000 € PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN (555)
a PROVEEDORES (410) 20.000 €
2) Registro de la nómina:
1.000 € BRUTO ESPECIE (640)
a PARTIDAS PENDIENTES (555) 1.000 €
Además, como parte del curso está bonificado en los Seguros sociales, este es el registro que se ha realizado (imaginemos que la bonificación es de 500 €):
3) Deducción del pago de seguros sociales:
500 € ORG. SEG. SOCIAL ACREEDORES (476)
a PARTIDAS PENDIENTES DE APL (555) 500 €
1) Registro de la factura:
20.000 € GASTOS DE FORMACIÓN (629)
a PROVEEDORES (410) 20.000 €
2) Registro de la nómina:
1.000 € BRUTO ESPECIE (640)
a OTROS INGRESOS GESTION (752) 1.000 €
3) Deducción de los seguros sociales:
500 € SEG.SOCIAL ACREED. (476)
a GASTO SEG.SOCIAL (642) 500 €
Por último, en relación con el resto de formaciones bonificadas por la seguridad social, esta deducción de la seguridad social se está registrando como menor gasto de seguridad social (642) en lugar de menos gasto de formación (629) ¿qué sería lo más apropiado?
En primer lugar hemos de recordar que las Cuarta y Quinta partes del PGC no son de estricto obligado cumplimiento y, por tanto, cuando se trata de transacciones poco habituales o no específicamente previstas la entidad puede optar por utilizar las cuentas y sus movimientos que estimen oportuno siempre con el objetivo final de la imagen fiel de las cuentas anuales que sí son de obligado cumplimiento.
Dicho esto, cualquiera de las alternativas puede ser válida a nuestro entender pero nos inclinaríamos mejor por la segunda que, en nuestra opinión, reflejaría mejor las operaciones realizadas. Además incluiríamos algún pequeño cambio. Así el reflejo contable que nosotros propondríamos sería el siguiente, según su segunda alternativa e intentando aplicar el principio de no compensación:
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
649 | Gastos de formación | 20.000 | |
410 | Acreedores por prestación de servicios | 20.000 |
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
649 | Sueldos y salarios (bruto) | 1.000 | |
705 | Prestación de servicios al personal | 1.000 |
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
476 | Seguridad Social acreedora | 500 | |
740 | Subvenciones a la explotación | 500 |
Igualmente, el resto de formaciones bonificadas, siguiendo con el principio de no compensación, en lugar de deducirlo del gasto y como suele ser de general aplicación en el PGC, realizaríamos los abonos en la cuenta indicada: 740 “Subvenciones a la explotación”. De ese modo se mantiene (no se compensa) el gasto en formación y aparece el ingreso por subvención tal como en realidad sucede.
No obstante, insistimos en que, a nuestro entender la solución propuesta es la más adecuada pero, por supuesto, no la única posible aunque, claro está, sin excesivas variantes.
Normativa aplicada:
Se desprende de la respuesta dada.
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