Revalorización de las pensiones 2016

Como cada año, la ley de presupuestos generales del estado contiene los criterios básicos para la revalorización de las pensiones. Este año, se repite, por tercer año consecutivo, el porcentaje de incremento del 0,25%. Paralelamente el real decreto 1170/2015 de 29 de diciembre, procede a desarrollar los criterios de la referida revaloración, a continuación exponemos los aspectos más destacados.

1.- Introducción

El art. 58 del nuevo Texto Refundido de la LGSS vigente desde el 1 de enero de 2016 -y que se corresponde con el antiguo art. 48 LGSS-, prevé que las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva serán incrementadas al inicio de cada año, en función del Índice de Revalorización (IR) previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Recordemos que el citado Índice de Revalorización (IR), es el nuevo índice que fue aprobado por la Ley 23/2013 el cual vino a sustituir a partir del 1 de enero de 2014, al IPC como índice habitual de referencia para la revalorización de las pensiones. El nuevo y vigente Índice de Revalorización (IR), se obtiene a partir de una fórmula extremadamente compleja y difícilmente comprensible, pero, su regulación prevé que en todo caso, la revalorización mínima será la de 0,25%, porcentaje que será de aplicación cuando la fórmula en cuestión arroje un resultado que no supere dicho 0,25 %. Pues bien, desde la entrada en vigor del nuevo (IR), todos los años, y este es ya el tercero consecutivo, en el que se acaba aplicando la revalorización mínima prevista en la Ley, sin duda porque la aplicación de la fórmula prevista, ha arrojado revalorizaciones inferiores al 0,25%. Y así, la Ley de Presupuestos nos informa de que este año el porcentaje de revalorización será nuevamente el mínimo previsto.

Aun y cuando la aplicación del referido Índice de Revalorización (IR) sólo está previsto legalmente para las pensiones contributivas, veremos que por aplicación de la LGSS, el referido porcentaje del 0,25% se aplica también a la revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, e incluso a las pensiones no concurrentes del extinguido SOVI.

Toda esta materia es objeto de regulación y desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 1170/2015 de 29 de diciembre sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, y también por el Real Decreto 1169/2015 sobre revalorización y complemento de pensiones de Clases Pasivas, normas ambas que concretan la aplicación de las referidas revisiones a cada régimen, si bien en este artículo nos centraremos en las primeras.

2.- Revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social

Como hemos expuesto, la LPGE para 2016 establece que las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, se incrementarán mediante la aplicación del índice del 0,25%, sin que, en ningún caso, la cuantía de las pensiones así revalorizadas, pueda superar el límite máximo de pensión pública, que también se fija para el año 2016 en 2.567,28 euros/mes (o 35.941,92 euros, en cómputo anual). Es decir que la referida actualización se aplicará a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del Sstema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 y no concurrentes con otras.

Según las previsiones del RD 1170/2015, la revalorización se ajustará a las siguientes normas:

  • El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.567,28 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Si bien, dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, y todo ello, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, los 35.941,92 euros, en cómputo anual.
  • Las pensiones que excedan de 2.567,28 euros mensuales no se revalorizarán, salvo lo previsto en el apartado anterior
    Las pensiones de gran invalidez se revalorizarán aplicando las reglas de revalorización de manera separada a la pensión y al complemento, si bien, a los efectos de la aplicación del límite máximo de pensión previsto en el primer apartado anterior, se computará únicamente la pensión sin complemento.
  • Para los casos de la pensión compatible con el trabajo del art. 3 del RD-Ley 5/2013, la denominada “jubilación activa”, la parte de pensión (50%) compatible con el trabajo, no puede ser superior al 50 % del límite máximo señalado en el primer apartado anterior, por lo que la cuantía de la pensión que es compatible con el trabajo no puede superar, en cuantía anual, la cifra de 17.970,96 euros.
  • En el caso de concurrencia de pensiones del Sistema de Seguridad Social o con otras pensiones públicas, se ha de proceder a la revalorización de cada una de ellas, sin que la suma de las mismas pueda ser superior al límite máximo, procediéndose a la absorción del exceso entre las cuantías que hubieran correspondido a cada una de las pensiones de no existir el referido límite.
  • Para la revalorización de las pensiones que hayan sido reconocidas en virtud de normas internacionales de las que estén a cargo de la Seguridad Social un tanto por ciento de su cuantía teórica, la revalorización se llevará a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el 100 % de la citada pensión, aplicándose el límite máximo de percepción de pensión pública a la pensión teórica.

La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2015, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:

  • Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos de pensión establecidos anualmente.
    El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
    Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3.- Los complementos a mínimos

El art. 59 del nuevo Texto Refundido de la LGSS, que se corresponde con el antiguo art. 50 LGSS, prevé que los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, y en los términos que legal o reglamentariamente se determine. Las previsiones que concretan el derecho al percibo de dichos complementos por mínimos son los siguientes:

  • El complemento consistirá en la diferencia entre la pensión a que se tenga derecho y la cuantía de la pensión mínima que corresponda fijada en la LPGE, en función de la clase de pensión, situación familiar, edad u otras circunstancias personales o económicas del pensionista, si bien, para las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013, el importe del complemento en ningún caso podrá ser superior a la cuantía de las pensiones no contributivas.
  • Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. La absorción citada tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
  • Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, cuando dichas rentas excedan de 7.116,18 € al año.
  • Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el punto anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.116,18 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
    Se entenderá que concurren los requisitos para generar complemento por mínimos, cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2016 rendimientos, por cuantía igual o inferior a 7.116,18 euros. Si a lo largo del ejercicio 2016 se percibiesen rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el apartado anterior, el perceptor estará obligado a comunicar tal circunstancia al INSS en el plazo de un mes desde que se produzca. Por su parte la Seguridad Social podrá en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
  • En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión (pensión y complemento para la persona que asiste al gran inválido).
  • Para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, en pensiones causadas a partir del 01 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español (art. 51 nuevo TR de la LGSS), cosa que se acreditará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento.
  • Cuando la pensión de orfandad causada a partir de 01 enero de 2013, se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad (por ausencia del beneficiario de la viudedad), el límite de la cuantía de los complementos a mínimos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento de la pensión de orfandad.
  • Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

La cuantía de las pensiones mínimas, según el tipo de pensión y las circunstancias del perceptor, queda fijada para el año 2016 en los siguientes importes:

CLASE DE PENSIÓNTITULARES
Con cónyuge a cargoSin cónyuge: unidad económica unipersonalCon cónyuge
Euros/añoEuros/mesEuros/añoEuros/mesEuros/añoEuros/mes
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años 10.988,60 784,90 8.905,40 636,10 8.449,00 603,50
Titular menor de sesenta y cinco años10.299,80735,708.330,00595.007.872,20595.00
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez16.483,601.177,4013.358,80905.3012.674,20905.30
Incapacidad permanente
Gran invalidez16.483,601.177.4013.358,80954,2012.674,20905.30
Absoluta10.988,60784,908.905,40636,108.449,00603,50
Total: Titular con sesenta y cinco años10.988,60784,908.905,40636,108.449,00603,50
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años10.299,80784,908.330,00595.007.872,20562,30
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años5.538,40395.605.538,40395.6055% base mínima RG
Parcial del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con sesenta y cinco años10.988,60784,908.905,40636,108.449,00603,50
Viudedad
Titular con cargas familiares10.299,80735,70
Titular con sesenta y cinco años, o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.8.905,40636,10
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años8.330,00595.00
Titular con menos de sesenta años6.742,40481,60
CLASE DE PENSIÓNEuros/añoEuros/mes
Orfandad
Por beneficiario2.720,20194,20
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 1005.353,60382,40
En la Orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6742.20 euros/año, (481,60 euros/mes) distribuidos, en su caso, entre los beneficiaros
En favor familiares
Por beneficiario2.720,20194,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años6.575,80469,70
– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años6.195,00442,50
Varios beneficiarios : El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,20 euros/año (287,30 euros/mes) entre el número de beneficiarios

4.- La revalorización de las pensiones del SOVI

La LGSS en su DT 2ª –que se corresponde con la DA 13ª del antiguo TR de la LGSS- establece que será la LPGE la que cada año fijará la cuantía de las pensiones del SOVI, lo que implica que al fijar su cuantía anual, se decidirá sobre su eventual actualización o revalorización. En tal sentido, para este año, la LPGE establece que las pensiones del SOVI tendrán una cuantía en cómputo anual de 5.698,00.- €, debiendo tenerse en cuenta que en el año 2015 el importe de la referida pensión fue de 5.682,60.- €. Adicionalmente, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas que afectan a las pensiones del SOVI:

  • Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido SOVI, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior a 2.849,00 euros en cómputo anual.
  • La revalorización establecida para las pensiones del SOVI tampoco tiene carácter consolidable.

5.- La revalorización de las pensiones no contributivas y de otras prestaciones

  • Pensiones no contributivas: El artículo 62 de la LGSS –que se corresponde con el art. 52 del antiguo TR de la LGSS)- establece que las pensiones no contributivas de la Seguridad Social serán actualizadas en la correspondiente LPGE, al menos, en el mismo porcentaje que dicha Ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Por tal motivo, para el año 2016 se ha previsto que la cuantía de dichas pensiones será la de 5.150,60 euros íntegros anuales, lo que implica un incremento del 0,25 %, en relación con las cuantías vigentes para 2015.
  • Prestaciones familiares: Por su parte, y también por indicación de la LPGE, el RD 1170/2015 (D.A: 5ª), fija los importes de otro tipo de prestaciones, las familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, si bien en este caso se mantienen la cuantías establecidas del 2015, con la excepción de las correspondientes a personas con discapacidad igual o superior al 65 %, cuyas cuantías sí que se incrementan en el 0,25 %.Las cuantías quedan fijadas del siguiente modo:
    • La cuantía de la asignación económica general por hijo se mantiene un año más, en cómputo anual, en 291 euros
    • En el supuesto de hijos discapacitados con menos de 18 años, el importe de la prestación no se actualiza, manteniendo su importe en 1.000 euros año.
    • En el supuesto de hijo a cargo mayor de 18 años y con una discapacidad en un grado igual o superior al 65 %, la prestación se fija en los 4.414,80 euros año.
    • Si el hijo a cargo es mayor de 18 años, tiene una discapacidad en un grado igual o superior al 75 % y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, la prestación se fija, en importe anual, a 6.622,80 euros.
    • También se mantiene en 1.000 euros/año, la cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
    • Los límites de ingresos para tener derecho a las citadas asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, no discapacitado, se fijan en 11.576,83 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.423,84 euros, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

CUADRO III: Restantes cuantías y prestaciones.

  • Límite de pensión pública: 35.941,42 euros/año (2.567,2 8 euros/mes).
  • Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes 5.698,00 euros/año. (407 euros/mes).
  • Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.532,80 euros/año (395,20 euros/mes)
  • Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.150,60 euros/año (367,90 euros/mes)
  • Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado:
    • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 %: 4.414,80 euros/año (367,90 euros/mes)
    • Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.622,80 euros/año (551,90 euros/mes)
    • Subsidio económicos contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de movilidad y compensación para gastos de transporte:
      • Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 €/mes
      • Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 €/mes
      • Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 63.30 €/mes
      • Pensiones asistenciales: 149,86 €/mes
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