Antecedentes: tenemos un cliente que fue despedido en Enero de 2009. En la fecha que se produjo el despido, la empresa le adeudaba asimismo cantidades en concepto de salarios, pagas extraordinarias y otros que no habían sido abonados por la empresa en su momento.
El trabajador demandó a la empresa por despido, recayendo sentencia en Junio de 2009 por la que se declaró la nulidad del mismo; en la misma sentencia se declaró la extinción de la relación laboral también se determinó la indemnización que debía percibir el trabajador. La sentencia se dictó en Junio de 2009, como ya se ha señalado y el Julio de ese mismo año se determinó mediante auto el montante de los salarios de tramitación a percibir por el trabajador.
El trabajador también demandó a la empresa por los salarios impagados por ésta antes de producirse el despido, recayendo sentencia por la que se reconocieron los mismos.
Se ejecutaron ambas sentencias, la de despido y la de cantidad, declarándose la insolvencia de la empresa.
Posteriormente se tramitaron los expedientes para percibir las prestaciones del FOGASA: uno para el despido y los salarios de tramitación y otro para los salarios impagados.
Hace escasos días el FOGASA ha notificado al trabajador el derecho a las prestaciones, con las limitaciones legales, habiendo percibido éste determinadas cantidades por indemnización y salarios de tramitación, por un lado, y otra pequeña cantidad correspondiente a la reclamación de salarios propiamente dicha. La cantidad percibida por salarios del FOGASA es muy pequeña, pues como el límite son 150 días y los salarios de tramitación eran importantes, casi no ha quedado cantidad sobrante para cubrir la prestación por los mencionados salarios.
Durante un determinado periodo de tiempo ha coincidido el pago de los salarios de tramitación ahora percibidos del FOGASA con la percepción por parte del trabajador de la prestación por desempleo.
Las dudas que tenemos son:
Respondemos a continuación y por separado cada una de las tres preguntas:
Comunicar la sentencia y extinción judicial sirve para provocar el cambio en las fechas del reconocimiento de derecho al cobro de la prestación de desempleo que pasa a ser con unas fechas de efectos diferentes, según la fecha de extinción de la relación laboral fijada en la Sentencia.
La comunicación del cobro efectivo de los salarios de tramitación sirve para que se compensen las cantidades percibidas de un modo «incorrecto» durante la prestación de desempleo percibida por el despido posteriormente declarado nulo y la prestación de desempleo originada por la extinción judicial.
Si el derecho a la prestación ha finalizado, en todo caso sería recomendable la comunicación al INEM para evitar cualquier revisión posterior, al cruzar datos Hacienda-FOGASA-INEM, en tal caso la compensación se habría producido de facto.
Por otra parte puede ocurrir que el hecho de que como consecuencia de la nueva fecha de extinción derivada de la Sentencia, se deban tener en cuenta los 6 meses adicionales de salarios de tramitación, ocasione que la prestación por desempleo finalmente reconocida sea de duración superior a la que inicialmente se le reconoció al trabajador antes de la Sentencia por lo que también por este motivo es razonable y recomendable comunicar la situación al INEM.
Normativa aplicada:
No son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. Estas pérdidas serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley, lo que supone que los deterioros contabilizados que no hayan sido deducibles producen una valoración contable de los elementos patrimoniales inferiores a su valoración fiscal y, por tanto, cuando los mismos se transmitan, o en la medida que se vayan amortizando, revertirá el gasto contable por deterioro que no fue deducible.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.