EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En este periodo de proceso de desescalada de COVID-19 pero prorrogado el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, el Ministerio de Sanidad en orden a la protección de personas, bienes y lugares y estando habilitado para dictar las órdenes ha hecho pública en el BOE las condiciones de cuarentena a las que deben someterse todas las personas que lleguen a España procedentes de otros países, mientras continuemos en situación de crisis sanitaria por COVID-19.
Considerando que el COVID-19 es un virus que provoca enfermedades transmisibles a gran velocidad, y ante el objetivo al que ahora nos enfrentamos de desescalada para conseguir poco a poco la recuperación de la vida cotidiana y la actividad económica, la autoridad sanitaria sigue apostando por mantener medidas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible y minimizar el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que el Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar nuevamente.
Aunque se permite la entrada internacional a nuestro país de personas procedentes del extranjero de manera restrictiva y en determinadas circunstancias, mayoritariamente se mantienen las restricciones establecidas en la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Pero ante estas situaciones excepciones permitidas, las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada obligatoriamente, estando limitados en su libertad de movimiento únicamente ante situaciones de primera necesidad o fuerza mayor y quedando sometido al control de las autoridades sanitarias para realizar su seguimiento.
Además, para un mayor reforzamiento de la medida, las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), contemplado en el Anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de Aviación Civil, que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.
Todas estas medidas que se encuentran regulada en la Orden SND/403/2020, de 11 mayo surtirán plenos efectos desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.