Si bien el art. 163 de la LGSS establece un principio general de incompatibilidad de las pensiones contributivas previstas en dicha norma, salvo las excepciones que se prevean en la misma, y la excepción se encuentra precisamente en la regulación de la pensión de viudedad, respecto de la cual se nos dice en el art. 223, que la misma es compatible con cualesquiera rentas del trabajo, y por lo tanto, será compatible también con las rentas sustitutivas de la renta del trabajo como es el caso de la pensión de jubilación.
Antecedentes: se muere el marido de una señora de 87 años, el marido cobraba de pensión 14.677 € /año, es decir unos 1.048 € por paga.
La mujer cobra de pensión 9.314 €/año, es decir unos 665 € por paga.
La mujer ¿puede seguir cobrado su pensión y además incrementarla con otra de viudedad? ¿Qué cantidad cobraría en este caso de que fuera positivo?
Si bien el art. 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece un principio general de incompatibilidad de las pensiones contributivas previstas en dicha norma, salvo las excepciones que se prevean en la misma, y la excepción se encuentra precisamente en la regulación de la pensión de viudedad, respecto de la cual se nos dice en el art. 223, que la misma es compatible con cualesquiera rentas del trabajo, y por lo tanto, será compatible también con las rentas sustitutivas de la renta del trabajo como es el caso de la pensión de jubilación. En consecuencia, la primera respuesta que debe darse a la pregunta planteada, es que la muerte del marido significa para la interesada que mantendrá el derecho al cobro de su pensión, y al mismo tiempo pasará a percibir la pensión de viudedad. Por lo tanto, sumará las dos pensiones.
Ahora bien, respecto de la cuantía, y debido a que la interesada estaba cobrando una pensión que no tenía complemento a mínimos, resultará que de su pensión, pese a que pase a cobrar la pensión de viudedad, su pensión, decimos, no se reducirá en ninguna cuantía, seguirá cobrando por lo tanto esos 9.314.- euros al año. La última cuestión es determinar la cuantía de la pensión que percibirá por viudedad.
Al respecto debe señalarse que la pensión de viudedad generada por un jubilado, se obtiene aplicando el 52% a la base reguladora que sirvió a para calcular la pensión del cónyuge fallecido. En tal sentido, debemos señalar que no es fácil establecer el cálculo de la pensión de viudedad, ya que no resulta absolutamente segura la fijación de una cuantía sin disponer del conjunto de datos que se deben utilizar para el cálculo de la cuantía de dicha pensión.
Debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que nos consta que el cónyuge fallecido cobraba una pensión mensual de 14.667.- euros anuales, debe tenerse en cuenta que, dicha pensión era el resultado de aplicar a una determinada base reguladora el porcentaje que tuviese reconocido dicho cónyuge de en la pensión de jubilación (no se dispone ni de dicha base reguladora, ni de dicho porcentaje, posiblemente tampoco dispone del mismo la consultante), debe tenerse en cuenta además que al resultado anterior deberán aplicársele las revalorizaciones anuales desde la fecha de reconocimiento de aquella pensión de jubilación del fallecido y hasta la actualidad, de ahí que no dispongamos de los datos suficientes para un cálculo absolutamente seguro.
Si se puede afirmar que en caso de disponerse de la base reguladora que se utilizó para el cálculo de la pensión de jubilación del cónyuge fallecido, la pensión que cobrará la viuda será del 52% de esa base reguladora, más las actualizaciones habidas desde la fecha de reconocimiento de dicha pensión de jubilación (dato que tampoco tenemos).
Ahora bien, lo que sí podemos señalar es que la pensión de viudedad que cobrará la interesada, en ningún caso será superior a 571.- euros x 14 pagas, o 7.632.- euros anuales, y posiblemente, y con bastante probabilidad, el resultado pueda ser algo inferior a dichas cantidades aunque no excesivamente (sí se podría hacer un cálculo más ajustado, en el supuesto de que la consultante dispusiese tanto de la base reguladora que se utilizó para el cálculo de la pensión de jubilación de su cónyuge fallecido, como del porcentaje de dicha pensión de jubilación, así como también de la fecha de reconocimiento de la misma).
Normativa aplicada:
Se desprende de las respuestas dadas.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.