¿Se pueden seguir aplazando o fraccionando los impuestos (como el IVA o el Impuesto sobre Sociedades) desde el 01-01-2017?

El Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, ha modificado la Ley General Tributaria, y con efectos desde el 01-01-2017, se ha endurecido la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinados tipos de deudas o impuestos.

Antecedentes: la consulta hace referencia a la modificación del apartado 2, del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003 por el Real Decreto-ley 3/2016 que ha introducido nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias, entre ellas, las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

CONSULTA

  • ¿Debemos entender que desde el 01-01-2017 ya no se puede aplazar el IVA, además de otros impuestos?

Respuesta

En el BOE del día 3 de diciembre de 2016, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que entre otras novedades, con efectos desde el 01-01-2017 (DF 3ª del RDL 3/2016), modifica el apartado 2 del artículo 60 y el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), para establecer la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

En concreto, el RDL 3/2016 establece que no se puedan aplazar o fraccionar las siguientes deudas:

  • Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta (rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.), ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente (aunque ello ponga en peligro la plantilla o la productividad). Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento de los modelos 111, 115 y 123.

    Hasta el 31-12-2016, si el contribuyente solicitaba un aplazamiento a Hacienda, bastaba con que acreditase una falta de liquidez temporal y –en caso de deudas superiores a 30.000 euros– aportase garantías. Sólo se exigía información adicional en los aplazamientos de las retenciones (en cuyo caso debía acreditarse que el rechazo del aplazamiento ponía en peligro el mantenimiento de la capacidad productiva de la empresa o de su plantilla).

  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
  • Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento del modelo 202.
  • Las de tributos repercutidos (como el IVA o Impuestos Especiales), excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas. A día de hoy no se conoce con certeza por qué medios deberemos justificarlo. Por tanto, dado que la norma entró en vigor el 01-01-2017, afectaría a la liquidación del 4º Trimestre del IVA del año 2016, y no podrá fraccionarse o aplazarse el IVA.

    No obstante, como comentaremos en el siguiente punto, la AEAT a través de una NOTA publicada en su página web (AEAT) con fecha 13-01-2017, intenta clarificar cómo queda esta cuestión.

Hay que tener en cuenta que los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión (D.T. Única del RDL 3/2016).

1. Nota aclaratoria de la AEAT: Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Como ya hemos comentado, la AEAT a través de una NOTA publicada en su página web (AEAT) con fecha 13-01-2017, intenta clarificar cómo queda los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016. Y señala lo siguiente:

1.1. Tramitación de los aplazamientos tras el RDL 3/2016

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el RDL 3/2016.

Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

1.2. Incidencia de la medida para los autónomos

A. Impuesto sobre Sociedades

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF.

B. IVA/IRPF

La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Normativa aplicada:

  • Apartado 2 del artículo 60 y el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), modificado por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
  • NOTA aclaratoria de la AEAT publicada en su página web (www.aeat.es) con fecha 13-01-2017

Conclusión

No se pueden aplazar: retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las deudas por IVA, superiores a 30.000 euros, no serán aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas.

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