EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
El Ministerio de Justicia ha dado a conocer una resolución sobre seguridad laboral en su ministerio por la pandemia del COVID-19.
Los servicios esenciales de la administración de justicia durante la pandemia COVID-19 deben guiarse por las pautas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Central Sanitaria, como institución competente para adoptar determinaciones sanitarias y de salud pública de interés general.
De forma coordinada con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en consultas con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, se adopta la presente resolución:
Primera. Medidas preventivas
Cualquier medida de protección debe anteponer la protección colectiva a la individual. Las medidas de protección individual deberán ser proporcionales al riesgo de la actividad laboral o profesional.
Los equipos de protección individual serán proporcionados para su utilización cuando los riesgos para la salud y seguridad no puedan evitarse o limitarse lo suficiente mediante la utilización de las medidas de protección colectiva o adopción de medidas de organización del trabajo.
a) Medidas de protección colectiva
Las medidas de protección colectiva tienen como objetivo preferente ofrecer una protección simultánea a las personas trabajadoras expuestas a un determinado riesgo.
Ante la situación de riesgo de sufrir un contagio por el Coronavirus COVID-19, son medidas de protección colectiva las siguientes:
- No permitir el acceso a la sede judicial salvo que medie la justificación correspondiente
- Limitar el número de personas que accede y el tiempo de exposición al mínimo posible.
- Disponer de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas que deberán ser utilizados sistemáticamente por todas las personas tras rebasar la puerta de la sede judicial.
- Dotar de mascarilla al usuario/justiciable/detenido, así como al acompañante si su presencia fuera necesaria cuando sea imprescindible el acceso a la sede y se manifieste algún tipo de afección respiratoria (tos o estornudos). Deberán tener la mascarilla durante todo el recorrido que deba realizar en la sede judicial.
- Establecer distancias mínimas de seguridad de al menos 2 metros, tanto en los accesos como en espacios de atención al público para evitar acumulación de personas en las zonas de acceso, espera y de atención al público.
- Dotar de elementos de protección colectiva en los puestos de atención al público (mamparas de seguridad, cintas de seguridad, balizamiento…) para evitar interactuaciones con el público y posibles salpicaduras por tos o estornudos involuntarios.
- Intensificar las actuaciones de limpieza y desinfección de las superficies y espacios de trabajo, con especial atención, entre otros, a pomos de puertas, pasamanos, interruptores, botones de ascensores, lavabos, suelos, teléfonos, medios telemáticos de uso común o compartido empleados para videoconferencias u otros usos, así como sus accesorios (mandos).
b) Medidas de organización del trabajo
Las medidas de organización del trabajo son las siguientes:
- Fomentar y optimizar la utilización de los medios telemáticos disponibles con el objetivo de evitar desplazamientos.
- Excluir, en las dotaciones mínimas de los servicios esenciales establecidos, a las personas que en función de sus características personales o estado biológico conocido puedan ser consideradas como especialmente sensibles (patologías previas como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias, embarazo, lactancia u otras asimilables). Deberán comunicar estas circunstancias a sus superiores.
- Cuando estén previstos desplazamientos urgentes e inevitables a centros sanitarios, penitenciarios, de menores, residencias de ancianos o cualesquiera otros de similar naturaleza, establecer la debida coordinación con la dirección del centro garantizando que cuentan medidas de protección adecuadas en aras de una actuación con garantías de seguridad y sin riesgo.
- Limitar, en todo lo posible, los traslados de detenidos y presos a la sede judicial, arbitrando el sistema de videoconferencia o cualquier otro que permita la comunicación bidireccional de sonido e imagen para su puesta a disposición judicial o la actuación procesal que corresponda. Esta medida podrá ser aplicada también en los supuestos de ratificación judicial del internamiento del artículo 763 LEC y de audiencia de los artículos 759 LEC y 62 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
- Fijar el debido distanciamiento temporal de señalamientos o citaciones, en cuanto fuera posible, para evitar la acumulación de personas en las sedes judiciales y en las zonas de espera, y favorecer las tareas de limpieza de las salas entre los diferentes señalamientos.
c) Medidas de protección individual no exhaustivas
Las medidas de protección individual tienen como objetivo preferente ofrecer una protección personal a las personas trabajadoras expuestas a un determinado riesgo.
Son medidas de protección individual a adoptar en el seno de la Administración de Justicia:
- Seguir estrictamente las medidas de protección encaminadas a controlar y reducir la transmisión del coronavirus.
- De padecer un cuadro de tipo respiratorio, comunicarlo al médico de atención primaria y/o responsables de sanidad de la comunidad autónoma y seguir las instrucciones al efecto.
- Reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos del trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, recomendando en particular:
- Mantener una adecuada y frecuente higiene de manos, según la técnica correcta, como medida principal de prevención y control de la infección, para evitar contactos accidentales con secreciones o superficies contaminadas con las mismas.
- Esta higiene se hará utilizando agua y jabón, o en caso necesario, soluciones de base alcohólica, hidroalcohólicas o con agua y jabón antiséptico.
- El secado de manos se realizará con papel desechable.
- El haber utilizado guantes no exime de realizar la correcta higiene de manos tras su retirada.
- Las uñas deben llevarse cortas y cuidadas.
- Cubrir la boca y nariz al toser o estornudar con un pañuelo desechable que se tirará a la basura. De no disponer de pañuelo de papel, se debe toser o estornudar sobre el brazo, en el ángulo interno del codo, para no contaminar las manos.
- Evitar tocarse los ojos, nariz y boca y taparse con la mano, en caso de sufrir un acceso de tos inesperado. En caso de taparse con la mano, evitar tocarse los ojos, nariz y boca y lavarse las manos inmediatamente.
- Lavar las manos previamente al colocar y retirar lentillas.
- No compartir objetos de uso personal (bolígrafos, vasos, platos y similares). En caso de ser necesario el intercambio de objetos con otros compañeros o usuarios (bolígrafos, documentos…) se realizará una desinfección de manos después de cada uno de ellos.
- Mantener una distancia de seguridad de dos metros con personas que muestren signos de afección respiratoria.
- Evitar el uso de adornos (relojes, anillos, pulseras, pendientes y similares).
- Poner a disposición de las dotaciones de servicios esenciales, mascarillas y guantes para salidas urgentes. Las mascarillas se cambiarán si se humedecen y no se reutilizarán si son de un solo uso, evitando tocarla durante su utilización. Los guantes se desecharán diariamente o tras rotura o deterioro, evitando tocarse la cara cuando se lleven puestos. Ambos equipos se depositarán, tras su uso, en un contenedor/papelera habilitada a tal fin.
d) Medidas sobre el entorno físico del trabajo
- Medidas informativas para trabajadores y público en general:
- Colocar carteles informativos en los lugares de trabajo, conteniendo las indicaciones de seguridad que deban observarse. Los carteles se colocarán en zonas visibles, en el acceso del público al local, zonas próximas a los puestos de atención, zonas de espera y zonas de paso y confluencia de público y trabajadores.
- Colocación de carteles en aseos y zonas comunes, con información sobre la forma de lavarse las manos.
- Medidas de higiene en espacios de trabajo:
- Prestar una limpieza y desinfección frecuente, con especial atención a zonas de afluencia y uso común (zonas de espera, aseos, puntos de información, puestos de atención…).
- Medidas sobre las condiciones ambientales de trabajo:
- Intensificar las medidas de aireación y ventilación de los lugares de trabajo.
Segundo. Protocolo para casos positivos y/o de aislamiento
a) Por parte del afectado
Contactar con el servicio de salud y seguir sus instrucciones.
- Comunicar la situación de incapacidad temporal a través de la Gerencia Territorial u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si se trata de personal dependiente de una Comunidad Autónoma con competencias transferidas.
- Comunicar la situación a sus respectivos superiores jerárquicos/funcionales.
- Informar a su entorno laboral más cercano.
b) Por el superior jerárquico/funcional del trabajador afectado
Comunicar el positivo (y en su caso la incapacidad temporal) o la indicación de aislamiento recibida por el trabajador o trabajadora a la respectiva Gerencia Territorial u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.
- Adoptar las decisiones organizativas oportunas para garantizar la prestación de los servicios esenciales.
- Comunicar la situación de forma urgente al personal del órgano u oficina del trabajador/a respectivo a efectos de que puedan adoptar las medidas de precaución oportunas.
- Dicha comunicación comprenderá tanto la confirmación del positivo como las recomendaciones de las autoridades sanitarias:
- Si el resto de trabajadores no presentara síntomas de infección respiratoria (fiebre, tos, disnea, dolores musculares, etc) se recomienda extremar las medidas generales de higiene y protección de los demás empleados, tales como:
- Evitar el contacto físico directo con otras personas.
- Evitar permanecer de forma prolongada a distancias menores de 2 metros de los demás.
- Evitar en la medida de lo posible las reuniones y las actividades grupales.
- Extremar las medidas de higiene respiratoria, como cubrirse la nariz y la boca al toser o estornudar, preferiblemente con la parte interior del codo o con un pañuelo desechable (que se debe desechar adecuada e inmediatamente en una papelera).
- Lavado de manos frecuente (con agua y jabón o soluciones hidro-alcohólicas) especialmente después de toser, estornudar y tocar o manipular pañuelos u otras superficies potencialmente contaminadas.
- Evitar llevarse las manos a la cara.
Las medidas generales de prevención que se proponen deben tomarse fundamentalmente por la persona que ha tenido el contacto. Por su parte, los demás deben colaborar para que las medidas de prevención se puedan desarrollar lo más adecuadamente posible.
c) Por la Gerencia Territorial u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma
- Se darán las instrucciones pertinentes a las empresas de limpieza para intensificar las medidas de limpieza y desinfección del puesto de trabajo y zonas de uso común.
- Comunicará a las autoridades sanitarias respectivas tanto el positivo como las circunstancias necesarias para que, por parte de dichas autoridades, se valore la adopción de las medidas oportunas.
- Comunicará la información y las resoluciones dictadas por las autoridades sanitarias referentes a las órdenes de cierre, cese de la actividad laboral, aislamiento u otras.
Tercero. Actividades y riesgo de exposición
Se consideran exposiciones de riesgo aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso confirmado de infección por el SARS-CoV-2 sintomático.
Se considera contacto estrecho el de cualquier trabajador que proporciona atención o cuidados a un caso probable o confirmado sintomático. Asimismo, el de cualquier trabajador que esté en el mismo lugar y una distancia menor de 2 metros que un caso probable o confirmado sintomático (ej. visitas, reuniones/viaje de trabajo).
Se consideran exposiciones de bajo riesgo aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o con un caso confirmado no incluye un contacto estrecho.
Se considera baja probabilidad de exposición la de las personas que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto tales como mamparas de cristal otros similares.
Estas recomendaciones se pondrán en conocimiento de los respectivos servicios de prevención de riesgos laborales y de los Comités de Seguridad y Salud para conocimiento y traslado.