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​La Seguridad Social ha simplificado los trámites en materia de prestaciones por el estado de alarma. ¿Esto qué significa? Pues que si dispone de certificado electrónico o cl@ve permanente para solicitar una prestación, puede hacerlo a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social, pero si no lo tiene, puede identificarse mediante una copia del DNI, y realizar los trámites en los nuevos canales habilitados.

En caso de utilizar la identificación mediante una copia del DNI, podrá ser requerido con posterioridad para hacer alguna comprobación o, si lo autoriza, se podrá consultar la información que ya se encuentre en poder de las administraciones públicas.

Esta simplificación permite también que, si a causa del cierre de oficinas no puede presentar un documento determinado que acredite el derecho a la prestación, puede presentar pruebas o documentos alternativos hasta que termine el estado de alarma. Les mostramos algunos ejemplos de qué documentación serviría en función de la prestación correspondiente.

Si tiene un hijo y no lo ha podido inscribir en el Registro Civil, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acepta, como documentación provisional para la prestación de nacimiento y cuidado del menor, el informe de maternidad del hospital en el caso de la madre, y el libro de familia en caso del padre, junto al informe de maternidad. En los supuestos en los que no exista vínculo conyugal, al no presumirse la filiación, se requerirá la preinscripción en el Registro Civil para el padre.

Esta documentación servirá también en el caso de la prestación familiar por hijo a cargo, para hijos nacidos durante el estado de alarma.

Para los supuestos de adopción o acogimiento, dado que no existirá resolución judicial o administrativa que acredite la filiación, será suficiente con el inicio de los trámites en el juzgado o ante la administración correspondiente.

Si solicita la prestación por riesgo durante el embarazo, podrá aportar un informe de médico colegiado en el que se indique la fecha probable del parto.

Declaración responsable

Esta simplificación se aplica también a las bajas de pensiones. En este caso, ante la imposibilidad de presentar el certificado de defunción de un pensionista, este documento se suplirá por una declaración responsable del fallecimiento.

Esta declaración responsable se admitirá también en caso de no poder presentar ninguna documentación de las mencionadas con anterioridad para la solicitud de alguna prestación. El INSS ha puesto a disposición de los ciudadanos este modelo orientativo de declaración responsable, aunque no es preciso hacer uso de este modelo en concreto.

Finalizado el estado de alarma, el INSS podrá recabar la documentación o realizar las comprobaciones oportunas sobre estos trámites, y realizará las regularizaciones económicas que, en su caso, procedan.

En la web de la Seguridad Social se ha creado un apartado de preguntas frecuentes en materia de Seguridad Social relacionadas con el coronavirus. Desde este apartado, pulsando en más información, podrá encontrar también los accesos directos a los formularios habilitados tanto por el INSS como por la TGSS y el ISM para la presentación de documentación y escritos ante el cierre de la atención presencial en las oficinas por el estado de alarma.

Si necesita ayuda en este proceso, puede utilizar el asistente virtual que ha habilitado la Seguridad Social en su web y al que podrá preguntar cómo solicitar la pensión de jubilación o cualquiera de las prestaciones del Sistema como la de nacimiento y cuidado del menor; qué requisitos tiene que cumplir para acceder a las mismas, etc.