Sociedad Responsabilidad Limitada. Adopción acuerdos Junta General. Mayorías

Antecedentes: una Sociedad Limitada tiene 202 participaciones; El Socio A tiene 100 participaciones. El socio B tiene 25 participaciones y el usufructo de otras 50 participaciones. El socio C tiene 12,50 participaciones y la Nuda Propiedad de 50 participaciones. El socio D tiene 14,50 participaciones. Todos los socios a excepción del socio D, quieren adquirir una cartera de clientes al Sr. X, a cambio de un precio concreto y de que el Sr. X preste sus servicios en la sociedad.

CONSULTA

¿Puede hacer algo el socio D para evitar esta adquisición de cartera de clientes y evitar que el Sr. X termine trabajando en su empresa?

Respuesta

En nuestra opinión, salvo que los Estatutos Sociales establezcan una mayoría reforzada, el acuerdo objeto de consulta sería válido si se adopta en Junta General de Socios por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley de Sociedades de Capital.

De acuerdo con lo anterior, el porcentaje de participación del Socio D indicado en su consulta no le permitiría evitar que dicho acuerdo fuera adoptado por mayoría simple en Junta General de Socios, debidamente convocada al efecto.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 198 y 200.

Conclusión

Se desprende de las respuestas dadas.

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