EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

​Conforme a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplía hasta el 30 de abril de 2020 el plazo de celebración de las subastas convocadas por la AEAT que no hubiesen concluido a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley.

Como consecuencia de la ampliación del plazo de celebración de las subastas, cualquier licitador de una subasta en curso podrá solicitar la anulación de sus pujas y/o la devolución del depósito constituido.

Para ello podrá presentar un escrito en la Sede electrónica de la AEAT a través de la siguiente ruta:

Podrá acceder con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico.