Antecedentes: una sociedad anónima está explotando un negocio de cafetería junto a una gasolinera, el local donde se ejerce la actividad es propiedad de la gasolinera y el contrato de arrendamiento ha finalizado el día 17 de julio aunque se ha prorrogado hasta el día 31 de julio.
Dicho documento donde se prorroga el contrato hasta el día 31 de julio ha sido firmado por la propietaria, el actual arrendatario y el futuro arrendatario que es nuestro cliente. En el documento nuestro cliente se subroga en la posición del actual arrendatario a partir de 1 de agosto, sin contraprestación alguna a cambio, pero modificándose las cláusulas más importantes. En este contrato la gasolinera nos alquila el negocio con todos los elementos necesarios para ejercer la actividad, tanto local, como maquinaria y bienes muebles.
La cuestión es que el arrendatario saliente pretende que nuestro cliente se subrogue en el personal que él tiene contratado en el establecimiento (diez trabajadores). Nos dice que no nos vende nada, y esto es así, ya que los bienes que hay en el establecimiento son propiedad de la gasolinera dueña del local, porque a pesar de que la inversión la realizó él, en el contrato de arrendamiento se estipuló que se quedarían en el local cuando finalizase el arrendamiento.
1º) Existencia de sucesión empresarial
La sucesión o transmisión de empresa se da en nuestro ordenamiento laboral básicamente a dos niveles:
2º) Responsabilidad solidaria
El artículo 44.3 ET establece que “el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas”. Hay que tener en cuenta que, a diferencia de lo fijado para la responsabilidad en materia de subcontratación de la propia actividad (art. 42 ET) el precepto habla de “deudas laborales” y no “deudas salariales”, con lo que la responsabilidad se haría extensiva también a las indemnizaciones. De este modo, al existir una responsabilidad solidaria estipulada legalmente por las deudas laborales entre cedente y cesionario, los trabajadores deberían dirigir la demanda contra ambos empresarios. De hecho, producida la sucesión, durante tres años existe una responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario respecto de deudas anteriores de trabajadores a los que ya se haya extinguido la relación laboral (STS de 15 de julio de 2003).
Ahora bien, a partir del 1-8-2015 las deudas salariales que se generen lo serán sólo para el nuevo empresario, no para el cedente. En el supuesto de despido responderá el nuevo explotador de la cafetería. El antiguo explotador ya no responderá al no existir relación laboral con los trabajadores desde el 1-8-2015.
3º) Tiempo que podría estar la cafetería para evitar la subrogación
Respecto al tiempo que tendría que pasar para que no se diera la subrogación empresarial, nuestro ordenamiento laboral no tiene regulado un tiempo previsto legalmente para que no se incurra en riesgo de entender la existencia de subrogación. No obstante, y dado que el tiempo para reclamar por subrogación empresarial es de 1 año, se podría llegar a considerar que, pasado el año, el riesgo quedaría minorado.
Normativa aplicada:
Se desprende de las respuestas dadas.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.