Antecedentes: se trata de una empresa de nacionalidad rumana dedicada a obras construcción que por contactos en España tiene la posibilidad de acceder a contratos de ejecución de obra en España. Para ello tiene intención de venir a España sin constituir en España filial sino que vendría como establecimiento permanente a intervenir en obras en principio todas ellas de duración inferior a seis meses.
Su intención es traer desplazar a varios de sus trabajadores rumanos residentes en Rumania para trabajar en las obras.
Se pregunta sobre las obligaciones de la empresa rumana con establecimiento permanente en España en materia de Seguridad Social y salarios. ¿Deben darse de alta en España los trabajadores, a pesar de que estén dados de alta en Rumania? ¿Deben respetar los salarios de convenio aplicables en España o pueden mantener las retribuciones que tienen en la sociedad rumana? ¿Es posible esos desplazamientos? ¿Tiene incidencia la duración del desplazamiento? ¿Cuál sería el periodo o tiempo en que habría tratamiento diferente?
El 1 de enero de 2007 se amplió la Unión Europea con dos nuevos Estados: Rumania y República de Bulgaria, en virtud del Tratado de 26 de mayo de 2006. Se estableció un régimen transitorio en el caso de trabajo por cuenta ajena, régimen que, tras una moratorio, finalizó totalmente el 31 de diciembre de 2013, estando los nacionales y familiares de Rumania y República de Bulgaria en igualdad de derechos respecto a los otros nacionales de la UE.
Ello significa que, en materia de extranjería, no habría que cumplir ningún trámite de obtención de autorización para trabajar pues gozan de libertad de circulación conforme a lo fijado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (art. 3). Dado que su estancia será superior a 3 meses, únicamente deberán cumplir el trámite previsto en el artículo 7 de la citada norma de darse de alta en el Registro Central de Extranjeros en un plazo de 3 meses desde la entrada en España, ante la Comisaría de Policía, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
En materia de Seguridad Social, se les aplicará lo previsto en el Reglamento CE 883/2004, del Parlamento y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Dicho Reglamento, como norma general (art. 11), prevé que se cotiza en el lugar de prestación de servicios (lex loci laboris). No obstante, establece una seria de excepciones y, entre ellas, para trabajadores desplazados: aquellos trabajadores que presten servicios para una empresa de un Estado miembro (Rumania) y sean desplazados temporalmente a otro Estado miembro podrán mantener como aplicable la Ley de Seguridad Social del país de origen, siempre que dicho desplazamiento no supere los 24 meses (artículo 12 Regl. CE 883/2004).
Por tanto, en el supuesto planteado en que una empresa rumana con trabajadores ya dados de alta y trabajando es contratada para una obra en España para la cual debe enviar varios trabajadores (que dependerán de la rumana) durante un período no superior a 6 meses, podría aplicarse la excepción citada de los trabajadores desplazados y mantener el alta y cotizaciones en Rumania. Para ello, deberán dirigirse a la Autoridad de Seguridad Social de Rumania y solicitar la tramitación del certificado de mantenimiento de Seguridad Social con carácter previo al desplazamiento en España. Si no se conoce exactamente la duración del período del desplazamiento, se puede pedir más allá de la previsión de 6 meses pero no superior a 24 meses.
Por otro lado, y en cuanto a las condiciones laborales, si bien su relación laboral se pueda regir por la ley rumana (sería conveniente que se pactara por escrito en una carta de desplazamiento, conforme a lo fijado en los artículos 3 y 8 del Reglamento CE 593/2008, del Parlamento y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales -denominado Roma I-), la aplicación de la ley laboral rumana no tendrá como efecto la inaplicación de las normas derecho necesario de la normativa del lugar de prestación de servicios (España), de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Por tanto, entre otros temas, los salarios no podrán ser inferiores a los fijados en el convenio colectivo.
Asimismo, y aunque no se contiene en la consulta, señalar que, con carácter previo al desplazamiento, la empresa rumana deberá comunicar dicho desplazamiento a la Autoridad Laboral (Departament Treball, en Catalunya). Dicha obligación está contenida en el artículo 5 de la antes mencionada Ley 45/1999, que determina como contenido mínimo de la comunicación el siguiente:
Normativa aplicada:
Se desprende de las respuestas dadas en la consulta.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.