Tratamiento contable del usufructo sobre acciones y participaciones

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

La problemática se refiere a un usufructo temporal sobre participaciones sociales.

Una sociedad AAA SL tiene 4 socios, propietarios del 25% cada uno. Uno de ellos ha constituido un derecho de usufructo durante 4 años sobre las participaciones sociales de AAA SL, a favor de la sociedad BBB SL que abonará al nudo propietario la cantidad de 50.000 € al año. La empresa BBB SL pacta un derecho de adquisición preferente sobre las participaciones usufructuadas.

Se consulta:

  1. Tratamiento contable del derecho de usufructo adquirido en el balance de BBB SL. ¿Tendría la consideración de activo financiero?
  2. Valoración contable de dicho usufructo: ¿se refleja en balance el importe anual a pagar (50.000 €) o el importe de los 4 años (200.000 €)?
  3. Repercusión en la cuenta de PYG (qué importe y en qué momento) si los dividendos cobrados anualmente en ese periodo ascienden: a) 40.000 €/año; b) 80.000 €/año; c) No se cobran dividendos en el periodo.

Respuesta

Las cuestiones formuladas en la consulta han de ser respondidas a la luz de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. La misma introducía muchas novedades que desarrollaban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Por lo que respecta al tema en cuestión, su tratamiento contable se abordaba en el artículo 18 de la antedicha resolución, y las conclusiones se pueden resumir en las siguientes, desde el punto de vista del usufructuario:

  1. En el momento inicial, la contrapartida del importe entregado se reconocerá como un activo financiero y se presentará en el epígrafe del balance «Créditos a largo plazo» o «Créditos a corto plazo», en función del plazo por el que se haya constituido el usufructo.
  2. En consecuencia, se trata de un crédito financiero, que se valorará por el valor razonable, en caso de que los activos se valoren de ese modo, o por el coste amortizado en el caso de que los activos se valoren al coste.
  3. Es como si el usufructuario concediera un crédito al nudo propietario, que posteriormente recuperará mediante el cobro de dividendos e incremento de valor de los títulos. Por este motivo, al valorarse al coste amortizado se aplicará para ello el tipo de interés incremental del nudo propietario. Será necesario conocerlo.
  4. Esto conllevará que, para efectuar el cuadro de amortización del crédito financiero, se utilizará un sistema de amortización de anualidad contante (sistema francés), pues la resolución del ICAC entiende que es el tratamiento contable que mejor refleja la imagen fiel de la operación.
  5. Obviamente como se trata de un crédito financiero que no hay que cobrar, los intereses para el usufructuario serán ingresos financieros y la baja del crédito (que no tiene que cobrar) un cargo por deterioros y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros.
  6. El dividendo percibido obviamente, será un ingreso financiero.
  7. En el caso de que el nudo propietario tenga que pagar un importe superior al usufructuario, por ejemplo, por incremento de valor de las acciones o participaciones debido a beneficios no repartidos, originará en el usufructuario un ingreso financiero con cargo al crédito, que finalmente cobrará.
  8. Si no existiera dividendo a cobrar, se dará de baja el crédito con cargo a «Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros» de la cuenta de pérdidas y ganancias”.

Por tanto, la cesión onerosa del usufructo de participaciones sociales o de acciones, se contabiliza en función de los derechos y obligaciones derivados del título constitutivo del usufructo. Respondiendo a las cuestiones formuladas por el consultante:

  1. Cuando atendiendo al contenido del citado acuerdo no proceda reconocer la baja total de balance de las acciones o participaciones por el nudo propietario, la sociedad BBB, S.L., en el momento inicial deberá contabilizar el derecho adquirido por su valor total como un activo financiero en el epígrafe del balance «Inversiones financieras a largo plazo» teniendo en cuenta el plazo de cuatro años por el que se haya constituido el usufructo (por ejemplo, la 252. Créditos a largo plazo).
  2. Bajo la hipótesis de que el importe pactado coincida con el valor razonable, de acuerdo con lo recogido en la resolución del ICAC de 05-03-19, en nuestra opinión el balance de BBB, S.L. debería recoger el importe de los 4 años, es decir, 200.000€, entendiendo que los importes fijados anualmente reflejan por definición una valoración fiable del valor de dicho usufructo.
  3. La repercusión en la cuenta de explotación de dicho usufructo por parte de BBB, S.L. de los dividendos recibidos anualmente se contabilizarían en la cuenta (762) Ingreso de créditos, por el importe de los dividendos efectivamente cobrados en cada ejercicio: 40.000€/año, si ese es el importe; 80.000€/año, si fuera este otro, o cero si no se cobra dividendo alguno.

Normativa aplicada

  • Resolución del ICAC 5-3-19 art.18.
  • PGC NRV 17ª.

Conclusión

Se desprende de las respuestas dadas, de acuerdo con el tratamiento contable del usufructo sobre acciones y participaciones viene desarrollado en el artículo 18 de la Resolución del ICAC 05-03-2019.

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