EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Según la nota de prensa de la Moncloa de 13-05-2020, desde la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial, como órgano competente en la evaluación ambiental de los productos biocidas, y a raíz de diversas consultas que han llegado al Ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Demográfico, se considera necesario aclarar lo siguiente:

Está permitido comercializar ozono como desinfectante siempre que se ajuste a la normativa en vigor, minimizando en lo posible su liberación al medio ambiente.

1. Únicamente está previsto el uso del ozono en los supuestos legales notificados a las autoridades competentes. Esto supone que los usos posibles sólo comprenden:

2. La utilización del ozono como desinfectante no debe realizarse sobre entornos naturales.

Por otra parte, el Ministerio de Sanidad advierte que el ozono, al igual que otros biocidas: